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Residencia De Larga Duración

Residencia De Larga DuracióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la petición.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a radicar y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de once de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo treinta y dos).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículo ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de forma voluntaria a su país de origen.

  • Hallarse en uno de estos supuestos:

    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.

      La continuidad no se verá perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta seis meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses en los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los cinco años requeridos.



    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul Unión Europea en la Unión Europea, siempre y cuando los un par de años inmediatamente precedentes a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio de España.

      La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre y cuando la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los 5 años de residencia requeridos.



    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las precedentes conseguidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, por lo menos, los tres años consecutivos de manera inmediata precedentes a la petición.

    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años de manera inmediata precedentes de forma sucesiva.

    • Ser apátrida, refugiado o bien adjudicatario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.




  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de cinco años.

    La continuidad no se va a ver afectada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses en los cinco años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año dentro de los 5 años requeridos.



  • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la UE, siempre y cuando los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de petición dicha residencia se haya producido en territorio de España.

    La continuidad no se verá afectada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, toda vez que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de vivienda requeridos.



  • Ser residente adjudicatario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.

  • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o de posibilidades análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, cuando menos, los 3 años sucesivos inmediatamente precedentes a la petición.

  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad de España.

  • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España durante los 5 años inmediatamente precedentes de forma sucesiva.

  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

La continuidad no se verá perjudicada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses en los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los 5 años requeridos.

La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, toda vez que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los cinco años de vivienda requeridos.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud. Dicho impreso puede conseguirse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.

  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

  • Si no es residente en España en el instante de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Dependiendo del supuesto:

    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la Unión Europea.

    • Supuesto y también) y f): certificado de nacimiento. cita para renovar nie




  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la UE.

  • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si ya es residente en España, el extranjero va a poder presentar la petición personalmente o mediante representación.

    • Si no es residente en el momento de presentar la petición el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.

    • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la petición.



  • Lugar de presentación:


  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el presunto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior, en el que se comprenderá que la petición ha sido desechada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, el extranjero va a deber pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior se podrá consultar:

  • El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración van a deber pedir la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. La petición se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la data de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.


  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o bien mediante representación.

  • Si no es residente en el instante de presentar la petición el extranjero deberá presentar la petición personalmente.

  • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

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