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Estrangeria

Estrangeria

Trámites Frecuentes

Régimen General  

¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se hallen de forma irregular en España y posean una oferta de empleo.

Pasos a seguir:



  1. El empresario interesado en contratar una persona extranjera deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.




  3. El empresario deberá firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador va a deber solicitar el visado de residencia y trabajo en el Consulado español en su país.




  4. Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.




  5. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá gestionar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)



El empresario interesado en contratar una persona extranjera deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.

El empresario va a deber firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador va a deber pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.

Si el Consulado da el visado, el trabajador va a poder viajar a España.

En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le resulte asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)

Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año. En general sólo otorga el derecho a trabajar en el campo laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está situada la empresa.


Arraigo Laboral
 

¿Quién puede presentar este trámite? 
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:



  • Hayan vivido 2 años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es necesaria una resolución judicial o bien administrativa que acredite esta relación laboral.)



Hayan vivido dos años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o bien administrativa que acredite esta relación laboral.)

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución.




  3. Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución.

Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de residencia y trabajo por 1 año.


Arraigo Social


¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Tengan un contrato de trabajo o bien varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no va a tener efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o efectúen una actividad laboral por cuenta propia.




  • Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o nacionalidad de España o bien aporten un informe de arraigo social.



Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Tengan un contrato de trabajo o múltiples contratos de mínimo un año de duración que sumen más de 30 horas semanales (este contrato no va a tener efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o dispongan de recursos económicos suficientes o realicen una actividad laboral por cuenta propia.

Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o bien nacionalidad española o aporten un informe de arraigo social.

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía.



El ciudadano extranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. cita huellas extranjeria Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía.

Arraigo Familiar
 

¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.




  • Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.




  • No tengan antecedentes penales



Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o bien estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.

No tengan antecedentes penales

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.




  2. Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de residencia y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.

Reagrupación Familiar
 

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?



  • Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.




  • Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.




  • Padres mayores de sesenta y cinco años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración-UE o de su cónyuge o bien pareja.




  • Representados legalmente por el reagrupante, menores o bien mayores incapacitados.



Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.

Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o bien pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.

Padres mayores de 65 años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración-UE o bien de su cónyuge o pareja.

Representados legalmente por el reagrupante, menores o mayores incapacitados.

Requisitos:



  1. El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.




  2. Disponga de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por ciento IPREM más por cada familiar auxiliar).




  3. Dispongan de una residencia adecuada



El reagrupante haya residido legalmente en España cuando menos un año y tenga una autorización para radicar como mínimo otro año más.

Disponga de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (150 por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y 50 por cien IPREM más por cada familiar auxiliar).

Dispongan de una vivienda adecuada

Nota: Los familiares de ciudadanos de la UE han de cumplir otros requisitos.

Pasos a seguir:



  • El reagrupante deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.




  • Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.




  • El reagrupante va a deber mandar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país ya antes de un par de meses. Si el consulado da el visado, el familiar va a deber viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.



El reagrupante deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.

El reagrupante deberá enviar esta carta al familiar que deberá pedir el visado en el consulado de España de su país ya antes de un par de meses. Si el consulado da el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía. cita para huella

Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena


Requisitos:



  1. La renovación se debe pedir en los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. Asimismo se puede pedir hasta noventa días posteriores a la data de caducidad mas no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Acreditar uno de los siguientes supuestos:



La renovación se debe pedir en los 60 días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. También se puede solicitar hasta noventa días siguientes a la data de caducidad mas no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)

Acreditar uno de los siguientes supuestos:



  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende




  • Haber cotizado 6 meses o más a la Seguridad Social por todos los años de vivienda y tener un contrato de trabajo actual en el instante de pedir la renovación




  • Haber realizado actividad laboral a lo largo de un mínimo de 3 meses por año de residencia siempre y cuando no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor




  • Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.




  • Haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un periodo de 12 o bien dieciocho meses en un periodo de 24 siempre que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria y se haya buscado activamente empleo.




  • El cónyuge o bien la pareja en verdad disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador



Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende

Haber cotizado 6 meses o bien más a la Seguridad Social por todos los años de vivienda y tener un contrato de trabajo vigente en el instante de pedir la renovación

Haber efectuado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses al año de residencia siempre que no se haya dejado el trabajo voluntariamente, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor

Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.

Haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un periodo de doce o bien dieciocho meses en un periodo de 24 toda vez que no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo.

El cónyuge o bien la pareja en verdad disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador

Nota: Si no se cumplen los requisitos va a poder presentarse un informe de integración social

Renovaciones de autorizaciones de vivienda por Reagrupación Familiar

Requisitos:



  1. La renovación se debe pedir en los 60 días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. Asimismo se puede pedir hasta noventa días posteriores a la data de caducidad pero no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Que se mantenga el vínculo familiar o bien de parentesco con el reagrupante




  5. Ser adjudicatario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado




  6. Que el reagrupante disponga de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.




  7. Disponer de una vivienda adecuada



La renovación se debe pedir dentro de los 60 días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. También se puede solicitar hasta noventa días siguientes a la fecha de caducidad mas no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)

Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante

Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado

Que el reagrupante disponga de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Disponer de una residencia adecuada

Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social

Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad


Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses residiendo en España, tanto en situación regular como irregular, los que hayan decidido volver a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.

La ayuda consiste en el pasaje de avión con enlaces hasta el destino final, cincuenta€ de ayuda de bolsillo para el recorrido y un máximo de 400€ para la reintegración. (También para familiares de los demandantes, siendo un máximo de mil seiscientos euros por unidad familiar). Las personas en situación regular deben entregar sus permisos de residencia y/o trabajo ya antes de viajar.

Para hacer la solicitud debe solicitarse una cita con los servicios sociales del municipio donde se esté censado. El trabajador/a social que lo gestione realizará un informe social que explique la situación de la persona o la unidad familiar.

Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén gestionando y del nivel de urgencia de la situación. 

Retorno Voluntario con Capitalización del paro
 

Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los veinte países con acuerdo de Seguridad Social, que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma adelantada y acumulada el total de la prestación que le corresponde en 2 abonos, uno del 40 por ciento en España y otro del sesenta por cien en la delegación consular en su país de origen, un mes después.

La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de treinta días después del primer pago, data a partir de la cual su permiso de residencia y trabajo se extinguirá y a no volver a España en un plazo mínimo de 3 años. Después de estos 3 años podría volver a pedir la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación actual en ese instante.

Se puede solicitar, además de esto, ayuda para los pasajes de aeroplano del solicitante y su familia, mas este es un trámite independiente.

Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).

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